Abogados Laborales en Montevideo

¿Te despidieron, te deben horas extras o trabajaste sin estar registrado en BPS? Un abogado laboral en Montevideo se encarga de hacer valer los derechos que nacen de una relación de trabajo: reclamar lo que te corresponde, negociarlo ante el Ministerio de Trabajo y, si no hay acuerdo, llevarlo a los Juzgados Letrados del Trabajo de la Capital. En este estudio asesoramos tanto a trabajadores como a empresas, en Montevideo y en los 19 departamentos del país.

⏱ El dato que más casos arruina: tenés un (1) año desde que terminó la relación laboral para reclamar. Pasado ese plazo, el crédito caduca aunque tengas toda la razón. Si ya te fuiste del trabajo, el reloj está corriendo.

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Resumen rápido: lo que necesitás saber

Plazo para reclamar 1 año desde el cese. Se reclaman hasta 5 años de créditos hacia atrás (Ley N.º 18.091).
Primer paso obligatorio Audiencia de conciliación ante el MTSS. No se puede demandar sin agotarla.
Dónde, en Montevideo Centro de Negociación de Conflictos Individuales de Trabajo (MTSS) y Juzgados Letrados del Trabajo de la Capital.
Dónde, en el interior Oficinas de Trabajo del MTSS del departamento y Juzgados Letrados de Primera Instancia con competencia laboral.
¿Necesito abogado? Sí, la asistencia letrada es obligatoria cuando el reclamo supera las 20 UR (la enorme mayoría de los casos).

Qué hace un abogado laboral (y cuándo conviene llamarlo)

El derecho laboral uruguayo parte de un principio simple: el trabajador es la parte más débil de la relación, y por eso la ley lo protege de forma especial. La Constitución de la República lo dice en sus artículos 53 y 54: el trabajo está bajo la protección especial de la ley, y todo trabajador tiene derecho a una justa remuneración, a la limitación de la jornada, al descanso semanal y a la higiene física y moral.

Traducido a la práctica: el abogado laboral es quien convierte ese principio en un número concreto en tu cuenta bancaria. Su trabajo no empieza en el juzgado, empieza mucho antes:

  • Liquidar el reclamo. Calcular qué se debe y cuánto, rubro por rubro, con los laudos del Consejo de Salarios de tu grupo de actividad.
  • Reunir la prueba. Recibos de sueldo, historia laboral de BPS, testigos, WhatsApp, planillas de control horario.
  • Negociar. La mayoría de los casos se cierran en la conciliación del MTSS, sin llegar a juicio.
  • Litigar. Si no hay acuerdo, demandar y sostener el caso en audiencia.

Señales de que tenés un reclamo laboral

  • Te despidieron y no te pagaron la indemnización, o te pagaron menos de lo que corresponde.
  • Trabajaste “en negro” o parte del sueldo era por fuera del recibo.
  • Hacías horas extras que nunca se pagaron, o se pagaron sin el recargo legal.
  • Te bajaron la categoría, el sueldo o te cambiaron el horario sin tu consentimiento.
  • Cobrás menos que el laudo mínimo de tu categoría en el Consejo de Salarios.
  • Nunca te pagaron licencia, salario vacacional o aguinaldo.
  • Sufriste acoso, hostigamiento o un trato que te empujó a renunciar.
  • Tuviste un accidente de trabajo y la empresa no lo denunció al Banco de Seguros.

Si te reconocés en alguno de estos puntos, el paso lógico es una consulta. No implica juicio ni conflicto: implica saber cuánto vale tu caso antes de firmar nada.

Quiero saber cuánto me corresponde

Casos que resolvemos en Montevideo

Si sos trabajador

  • Despido y liquidación final. Despido común, indirecto, abusivo y con notoria mala conducta.
  • Trabajo no registrado. Reconocimiento de la relación laboral y de los aportes no realizados a BPS.
  • Diferencias salariales. Categoría mal asignada, sueldo por debajo del laudo, partidas “en negro”.
  • Horas extras, nocturnidad y feriados no pagados o mal liquidados.
  • Licencia, salario vacacional y aguinaldo adeudados.
  • Despidos especialmente protegidos: embarazo y maternidad, enfermedad, accidente, actividad sindical.
  • Acoso laboral y acoso sexual en el trabajo.
  • Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (reclamos ante el BSE y por responsabilidad civil de la empresa).
  • Seguro de paro: asesoramiento, denegatorias y despidos encubiertos durante el seguro.
  • Teletrabajo: desconexión, provisión de equipos y reversión a la presencialidad.

Si sos empresa o empleador

  • Auditoría laboral preventiva: revisar contratos, categorías y liquidaciones antes de que llegue una demanda.
  • Desvinculaciones seguras: planificar el despido y documentar la causa para evitar el reclamo por despido abusivo.
  • Defensa en juicios laborales y en audiencias de conciliación ante el MTSS.
  • Inspecciones de la Inspección General del Trabajo: descargos y recursos contra multas.
  • Negociación colectiva y aplicación de laudos de Consejos de Salarios.
  • Cumplimiento de la cuota de empleo de personas con discapacidad (Ley N.º 19.691).
  • Tercerizaciones y subcontratación: control de la responsabilidad solidaria y subsidiaria.

Abogado laboral en Montevideo asesorando a un trabajador sobre su reclamo

Qué se puede reclamar y cómo se calcula

Estos son los rubros que aparecen con más frecuencia en un reclamo laboral uruguayo. El detalle completo del cálculo de la indemnización lo desarrollamos en nuestra guía sobre el despido en Uruguay, con calculadora incluida.

Rubro Cómo se calcula
Indemnización por despido (mensuales) Una mensualidad por año trabajado o fracción, con tope de 6 mensualidades.
Indemnización por despido (jornaleros) 2 jornales por cada 25 jornadas trabajadas, con tope de 150 jornales.
Despido abusivo Una suma adicional a la indemnización común, fijada por el tribunal según la gravedad del caso.
Despido por embarazo Indemnización especial agravada (Ley N.º 11.577), además de la común.
Horas extras 100 % de recargo en días hábiles y 150 % en días de descanso o feriados (Ley N.º 15.996).
Nocturnidad 20 % de recargo sobre el valor hora para el trabajo nocturno.
Licencia y salario vacacional 20 días hábiles al año, más un día por cada 4 años de antigüedad a partir del quinto, con el salario vacacional correspondiente.
Aguinaldo Sueldo anual complementario, pagadero en dos cuotas (junio y diciembre).
Diferencias de laudo Diferencia entre lo cobrado y el mínimo del Consejo de Salarios de tu grupo y categoría.
Daño moral En casos de acoso, hostigamiento o afectación a la dignidad del trabajador.
Multa por mora Recargo sobre las sumas adeudadas cuando el empleador no paga en plazo, más intereses y reajustes.

Referencia útil: desde el 1.º de julio de 2026 el Salario Mínimo Nacional es de $ 25.383 mensuales ($ 1.015,32 el jornal y $ 126,92 la hora). Es el piso absoluto: tu categoría en el Consejo de Salarios casi siempre fija un mínimo más alto.

Plazos: el error que hace perder más reclamos

La Ley N.º 18.091 fijó dos plazos que conviene tener claros porque funcionan distinto:

  1. Un año desde el cese. Las acciones nacidas de la relación de trabajo prescriben al año, contado desde el día siguiente al que terminó el vínculo. Si dejaste el trabajo hace más de un año y no hiciste nada, el reclamo ya no es exigible.
  2. Cinco años hacia atrás. Dentro de ese reclamo, podés pedir créditos generados en los últimos cinco años desde que fueron exigibles. No se reclama “toda la vida laboral”: se reclama ese período.

La buena noticia: el plazo se interrumpe con la sola presentación ante el MTSS pidiendo audiencia de conciliación, o con la presentación de la demanda ante el tribunal. Por eso, cuando un caso llega sobre la hora, lo primero que hacemos es frenar el reloj.

Si estás cerca del año, no esperes. Escribinos hoy y evaluamos si corresponde presentar la solicitud de conciliación de inmediato para interrumpir la prescripción.

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Cómo es el proceso laboral en Montevideo, paso a paso

El proceso laboral uruguayo se rige por la Ley N.º 18.572, modificada por la Ley N.º 18.847, que creó un procedimiento propio, más rápido y concentrado que el civil. Estas son las etapas:

  1. Estudio del caso y liquidación. Analizamos recibos, historia laboral de BPS y prueba disponible, y calculamos el monto del reclamo.
  2. Solicitud de audiencia de conciliación. En Montevideo se presenta ante el Centro de Negociación de Conflictos Individuales de Trabajo del MTSS. Es un paso obligatorio: sin conciliación previa agotada, la demanda no se admite. La asistencia de abogado es obligatoria cuando el reclamo supera las 20 UR.
  3. Audiencia. Se intenta un acuerdo. Un porcentaje muy alto de casos se resuelve acá, con cobro en semanas en vez de años.
  4. Demanda. Si no hay acuerdo, se presenta ante los Juzgados Letrados del Trabajo de la Capital, con sede en 25 de Mayo 523, Ciudad Vieja.
  5. Audiencia única. Conciliación judicial, contestación, prueba y alegatos se concentran en una sola audiencia. Según el monto reclamado, el caso tramita como proceso ordinario o de menor cuantía (el umbral lo actualiza la Suprema Corte de Justicia cada año).
  6. Sentencia y cobro. Dictada la sentencia, se ejecuta. El proceso admite anticipo de pago de rubros no controvertidos.

Si querés el detalle de cada etapa, los tiempos reales y qué esperar en la audiencia, lo desarrollamos en nuestra guía completa del juicio laboral en Uruguay.

¿Y si trabajás fuera de Montevideo?

La ley laboral es nacional: los mismos derechos rigen en Montevideo, en Rivera o en Rocha. Lo que cambia es la geografía del trámite.

  • Conciliación: en el interior se presenta ante la Oficina de Trabajo del MTSS del departamento, según el domicilio del empleador o el lugar donde se prestaron los servicios.
  • Juicio: fuera de Montevideo, solo Maldonado tiene juzgados con competencia exclusivamente laboral (7.º y 9.º turnos). En el resto del país la materia laboral se acumula con la civil —y a veces con la de familia— en los Juzgados Letrados del departamento.
  • Consecuencia práctica: los tiempos suelen ser distintos a los de Montevideo, y la elección de la sede competente puede cambiar la estrategia del caso.

Tenemos páginas con los datos concretos de cada zona —oficina del MTSS, juzgado competente y los reclamos típicos de su economía— para los departamentos donde más trabajamos:

Atendemos reclamos laborales en los 19 departamentos —Artigas, Canelones, Cerro Largo, Colonia, Durazno, Flores, Florida, Lavalleja, Maldonado, Montevideo, Paysandú, Río Negro, Rivera, Rocha, Salto, San José, Soriano, Tacuarembó y Treinta y Tres— con consultas por videollamada y presentaciones a distancia, sin que tengas que viajar.

Marco normativo laboral uruguayo, actualizado

Uruguay no tiene un código del trabajo único: la materia está repartida en leyes específicas que se fueron sumando desde 1915. Estas son las que más aparecen en un reclamo:

Norma Qué regula
Constitución, arts. 53 y 54 Protección especial del trabajo, justa remuneración, límite de jornada y descanso semanal.
Ley N.º 5.350 Jornada de 8 horas: 48 semanales en la industria y 44 en el comercio.
Ley N.º 7.318 Descanso semanal obligatorio.
Ley N.º 10.449 Consejos de Salarios: fijación de salarios mínimos y categorías por grupo de actividad.
Ley N.º 10.489 Indemnización por despido.
Ley N.º 11.577 Protección de la trabajadora embarazada frente al despido.
Ley N.º 12.590 Licencia anual de 20 días hábiles y licencia por antigüedad.
Ley N.º 12.840 Aguinaldo (sueldo anual complementario).
Ley N.º 15.996 Horas extras y sus recargos.
Ley N.º 16.074 Seguro obligatorio de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (BSE).
Ley N.º 16.101 Salario vacacional.
Ley N.º 17.940 Libertad sindical: nulidad del despido por actividad gremial y reinstalación.
Ley N.º 18.065 Trabajo doméstico.
Ley N.º 18.091 Prescripción de créditos laborales: 1 año desde el cese, 5 años de créditos.
Ley N.º 18.399 Seguro de desempleo (modifica el Decreto-Ley N.º 15.180).
Ley N.º 18.441 Jornada laboral y descanso en el trabajo rural.
Ley N.º 18.561 Prevención y sanción del acoso sexual en el ámbito laboral.
Ley N.º 18.572 y Ley N.º 18.847 Proceso laboral autónomo: conciliación previa, audiencia única, menor cuantía.
Ley N.º 18.651 Cuota de empleo para personas con discapacidad en el sector público.
Ley N.º 19.133 Empleo juvenil: modalidades de contratación y subsidios para jóvenes.
Ley N.º 19.849 Ratificación del Convenio 190 de la OIT sobre violencia y acoso en el mundo del trabajo.
Ley N.º 19.691 Cuota del 4 % de empleo para personas con discapacidad en empresas privadas de 25 o más trabajadores.
Ley N.º 19.978 Teletrabajo: derecho a la desconexión, equipamiento y reversibilidad.

Tres leyes que cambiaron el mapa en la última década

Empleo juvenil (Ley N.º 19.133). Creó modalidades específicas —primera experiencia laboral, práctica formativa, trabajo protegido— con subsidios al empleador. Son contratos con reglas propias: cuando se usan mal, terminan encubriendo una relación laboral común, con todo lo que eso implica al momento del cese.

Inclusión laboral de personas con discapacidad (Ley N.º 19.691). Obliga a las empresas privadas de 25 o más trabajadores a que el 4 % de las nuevas contrataciones corresponda a personas con discapacidad, con exoneraciones de aportes patronales como contrapartida. En el sector público el régimen es la Ley N.º 18.651. Para el empleador es un tema de cumplimiento; para el trabajador, una vía de acceso y una protección adicional frente a la discriminación.

Teletrabajo (Ley N.º 19.978). Regula el trabajo a distancia: acuerdo escrito, derecho a la desconexión fuera del horario, provisión de equipos y posibilidad de volver a la presencialidad. Cambió la discusión sobre horas extras y disponibilidad permanente en buena parte de los reclamos actuales.

Por qué elegirnos

  • Ambos lados del mostrador. Litigamos para trabajadores y defendemos a empresas. Sabemos cómo razona la otra parte, y eso se nota al negociar.
  • Respuesta rápida. Contestamos por WhatsApp el mismo día. En reclamos con prescripción cerca del año, actuamos en 48 horas.
  • Estudio multidisciplinario. Abogados, contadores públicos y escribanos en el mismo equipo: la liquidación del reclamo la hace un contador, no una planilla improvisada.
  • Cobertura nacional. Montevideo y los 19 departamentos, con atención por videollamada.
  • Números claros desde el día uno. Antes de iniciar sabés cuánto se reclama, cuánto puede durar y cuánto te queda.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar después de que me despidieron?

Un año desde el día siguiente al cese de la relación laboral. Dentro de ese reclamo podés pedir créditos de los últimos cinco años. El plazo se interrumpe si presentás la solicitud de audiencia de conciliación ante el MTSS o la demanda ante el juzgado.

¿Puedo reclamar si trabajé sin estar registrado en BPS?

Sí. Trabajar “en negro” no te quita derechos: te los hace más difíciles de probar. La relación laboral se acredita por cualquier medio —testigos, mensajes, transferencias, uniformes, registros de acceso— y el empleador además queda expuesto a sanciones y a los aportes adeudados.

¿Tengo que ir sí o sí a juicio?

No. La conciliación previa ante el MTSS es obligatoria y buena parte de los casos se cierra ahí, con un acuerdo que se cobra en semanas. El juicio es el camino cuando la empresa no ofrece nada razonable.

¿Cuánto demora un juicio laboral en Uruguay?

Depende del juzgado, de la complejidad de la prueba y de si el caso tramita como proceso ordinario o de menor cuantía. La conciliación se resuelve en semanas; un juicio con sentencia firme se mide en meses o años. Por eso siempre evaluamos primero la vía del acuerdo.

¿Puedo renunciar y aun así cobrar indemnización?

Si la renuncia fue provocada por incumplimientos graves del empleador —no pagarte, rebajarte el sueldo, hostigarte, cambiarte las condiciones unilateralmente— puede configurarse un despido indirecto, que da derecho a la misma indemnización que un despido común. Es un reclamo que exige documentar bien los hechos: no renuncies sin consultar antes.

Firmé un acuerdo de desvinculación. ¿Se puede impugnar?

A veces sí. Un acuerdo que implica renuncia a derechos irrenunciables, que fue firmado bajo presión o que liquida por debajo de lo que corresponde puede revisarse. Traé el documento a la consulta y lo analizamos.

Trabajo en el interior. ¿Pueden llevar mi caso?

Sí. Atendemos los 19 departamentos. La consulta y el seguimiento se hacen por videollamada y WhatsApp, y las presentaciones se realizan ante la Oficina de Trabajo y el juzgado del departamento que corresponda.

¿Atienden también a empresas?

Sí. Asesoramos a empleadores en desvinculaciones, inspecciones de la Inspección General del Trabajo, negociación colectiva, cumplimiento de la cuota de discapacidad y defensa en juicios laborales.

Hablemos de tu caso

Una consulta no te compromete a nada y te saca la duda más cara: saber si tenés un reclamo y cuánto vale. Contanos en dos líneas qué pasó —cuándo entraste, cuándo saliste, qué te pagaron— y te respondemos el mismo día.

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